COLOMBIA FRENTE A SU SALIDA DE LA COALICIÓN POR LA IGUALDAD DE DERECHOS
El 17 de septiembre de 2026, Colombia anunció oficialmente su retiro de la Coalición por la Igualdad de Derechos (Equal Rights Coalition, ERC), un alianza internacional integrada por Estados y organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo es promover y proteger los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queer (LGBTIQ+). La decisión adquirió especial relevancia debido a que Colombia no solamente era miembro de esta iniciativa, sino que ejercía su copresidencia junto con España.
El anuncio abrió un debate que trasciende la permanencia o no dentro de una organización internacional. La cuestión central consiste en determinar hasta qué punto un Estado puede modificar sus prioridades de política exterior sin que ello afecte los compromisos constitucionales e internacionales que ha adquirido en materia de derechos humanos.
La Cancillería colombiana explicó que la decisión fue adoptada después de una revisión de las prioridades de la política exterior y que la participación en la Coalición “no era prioritaria”, además, el gobierno afirmó que el retiro no implica una afectación de los derechos de las personas LGBTIQ+, debido a que Colombia mantiene un marco constitucional, legal y jurisprudencial que protege a esta población.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo señaló que la salida no puede significar una reducción de la protección de las personas LGBTIQ+ ni de los estándares de igualdad y no discriminación que obligan al Estado colombiano. Para la entidad, el Gobierno tiene facultades para establecer sus prioridades de política exterior, pero estas deben guardar correspondencia con las obligaciones constitucionales e internacionales permanentes de Colombia en materia de derechos humanos.
El acontecimiento, por tanto, plantea una discusión jurídica y política de especial importancia que nos hace cuestionarnos ¿qué cambia realmente cuando Colombia abandona un mecanismo internacional dedicado a la promoción de los derechos LGBT y qué obligaciones permanecen vigentes pese a esa decisión?
La Coalición por la Igualdad de Derechos
La Equal Rights Coalition fue creada en 2016 como un mecanismo internacional de cooperación entre Estados y organizaciones de la sociedad civil, su finalidad es promover acciones relacionadas con los derechos de las personas LGBTIQ+ mediante diferentes áreas de trabajo, entre ellas la diplomacia internacional, la legislación y las políticas públicas, la coordinación de cooperación, la protección humanitaria y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Colombia ingresó formalmente a la Coalición el 17 de diciembre de 2024, durante la conferencia celebrada en Berlín, convirtiéndose en su Estado miembro número 45, en ese momento, el país asumió junto con España la copresidencia por un periodo de dos años; la representación de la sociedad civil colombiana correspondía a Caribe Afirmativo.
La incorporación fue presentada por la entonces Cancillería como parte de la política colombiana de derechos humanos y de la Política Exterior Feminista. El Gobierno de ese momento sostuvo que la participación permitiría fortalecer el liderazgo internacional de Colombia en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género.
La salida anunciada en septiembre de 2026 ocurrió antes de que terminara el periodo de copresidencia que Colombia había asumido; la decisión representa un cambio respecto de la posición internacional que el país había adoptado apenas dos años antes.
¿Qué decidió exactamente Colombia?
La decisión del Gobierno colombiano fue retirarse de la Coalición, con efectos a partir del 17 de septiembre de 2026, la Cancillería comunicó formalmente la determinación al Comité Ejecutivo de la organización y al Gobierno de España.
La explicación oficial no señaló la modificación de las normas nacionales que protegen a las personas LGBT como motivo de la decisión, por el contrario, el viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, Pedro Agustín Roa, sostuvo que la participación en la Coalición no constituía una prioridad para la actual administración y que la salida no significaba un retroceso en los derechos de esta población.
Esta distinción es jurídicamente importante ya que una coalición internacional de cooperación no equivale a un tratado de derechos humanos, por ello la salida de Colombia de la ERC no elimina por sí misma las obligaciones que el Estado tiene bajo su Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales que ha ratificado.
La controversia surge alrededor del significado político e institucional de abandonar un mecanismo cuya finalidad es precisamente fortalecer la cooperación internacional en materia de igualdad y derechos de las personas LGBTIQ+.
La Constitución colombiana y el principio de igualdad
Para comprender los límites jurídicos de cualquier política estatal relacionada con esta materia es necesario acudir a la Constitución Política de 1991.
El artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades y deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación, además, establece que el Estado debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, esta disposición constituye uno de los principales fundamentos constitucionales para la protección de las personas LGBT en Colombia.
A ello se suma el artículo 1 constitucional, que define a Colombia como un Estado social de derecho fundado, entre otros principios, en la dignidad humana y el pluralismo. El artículo 16 reconoce el libre desarrollo de la personalidad, mientras que el artículo 93 establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia deben ser considerados para la interpretación de los derechos y deberes establecidos en la Constitución.
Por esta razón, la política exterior no puede analizarse de manera completamente separada del sistema constitucional, el Estado puede determinar sus relaciones internacionales y sus prioridades diplomáticas, pero sus decisiones deben desarrollarse dentro del marco establecido por la Constitución y por las obligaciones internacionales vigentes.
El papel de la Corte Constitucional
La protección jurídica de las personas LGBT en Colombia tampoco comenzó con la creación de la Coalición por la Igualdad de Derechos, durante las últimas décadas, la Corte Constitucional ha construido una importante línea jurisprudencial relacionada con la igualdad y la orientación sexual.
Uno de los precedentes fundamentales es la Sentencia C-075 de 2007, mediante la cual la Corte extendió a las parejas del mismo sexo el régimen de protección patrimonial previsto para las uniones maritales de hecho. La Corte consideró que la orientación sexual constituye un criterio respecto del cual las diferencias de trato requieren una justificación constitucional suficiente.
Posteriormente, la Sentencia C-029 de 2009 amplió la aplicación de diferentes disposiciones legales a las parejas del mismo sexo cuando se encontraban en condiciones equivalentes a las parejas heterosexuales.
Estos precedentes fueron parte de una evolución posterior que incluyó el reconocimiento de derechos relacionados con la seguridad social, la familia, el matrimonio y la adopción. La propia Corte ha reiterado en decisiones recientes que la Constitución protege a las familias conformadas por parejas del mismo sexo y que la orientación sexual no puede utilizarse como fundamento para establecer discriminaciones contrarias al orden constitucional.
Por ello, la salida de Colombia de la ERC no modifica por sí misma esta jurisprudencia ya que Las sentencias de la Corte Constitucional continúan formandoparte del ordenamiento jurídico colombiano.
El derecho internacional de los derechos humanos
El segundo elemento fundamental para analizar la decisión colombiana es el derecho internacional; Colombia es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que establece obligaciones de respeto y garantía de los derechos sin discriminación y reconoce la igualdad ante la ley. El artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección jurídica.
La Convención también establece, en su artículo 1.1, la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella sin discriminación, el sistema interamericano ha desarrollado estos principios en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
La relevancia de estos instrumentos para Colombia se encuentra también en el artículo 93 de la Constitución, esta norma dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso tienen una posición especial dentro del orden constitucional y que los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con dichos tratados.
En consecuencia, una decisión administrativa o diplomática de retirarse de una coalición internacional no puede confundirse con la denuncia o terminación de un tratado internacional de derechos humanos.
La dimensión internacional de la igualdad
La protección internacional de los derechos LGBT tampoco depende exclusivamente de pertenecer a la Equal Rights Coalition, el sistema internacional de derechos humanos ha desarrollado progresivamente estándares relacionados con la igualdad y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Un ejemplo relevante es el caso X vs. Colombia, examinado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el caso abordó cuestiones relacionadas con discriminación por orientación sexual, igualdad ante la ley y derechos familiares.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha desarrollado estándares específicos sobre orientación sexual, identidad de género y protección de los vínculos familiares, por lo tanto, el retiro de la ERC debe entenderse dentro de un sistema internacional mucho más amplio, Colombia continúa vinculada por los instrumentos internacionales que ha ratificado y por las obligaciones que de ellos se derivan.
Las distintas posiciones frente a la decisión
La decisión del Gobierno produjo respuestas diferentes, desde la Cancillería, la posición oficial es que la salida responde a una revisión de las prioridades de política exterior y que no representa una modificación de los derechos reconocidos a las personas LGBTIQ+ en Colombia, el Gobierno destaca la existencia de garantías constitucionales, legislación, políticas públicas y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo manifestó preocupación por los posibles efectos institucionales de la decisión ya que la entidad no afirmó que la salida de la Coalición elimine derechos, sino que advirtió que esta no debe traducirse directa o indirectamente en un debilitamiento de los estándares de igualdad y no discriminación, también solicitó información al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el alcance y los fundamentos de la decisión.
Asimismo, Caribe Afirmativo, organización que participaba en la copresidencia de la sociedad civil de la Coalición, cuestionó la decisión y pidió al Gobierno explicar las razones del retiro y precisar cuál será la posición de Colombia frente a los compromisos y espacios de participación relacionados con esta agenda.
Estas posiciones permiten distinguir entre dos cuestiones diferentes, por un lado, la legalidad y facultad del Gobierno para definir sus prioridades de política exterior y, por otro, los efectos políticos e institucionales que una decisión de esta naturaleza puede producir en la protección y promoción de los derechos LGBT.
¿Se dejaron de proteger los derechos LGBT en Colombia?
La respuesta jurídica requiere precisión, no podemos afirmar que Colombia haya dejado de proteger jurídicamente a las personas LGBT por el solo hecho de retirarse de la Coalición por la Igualdad de Derechos, ya que la Constitución continúa reconociendo la igualdad y la dignidad humana, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia continúan vigentes y las decisiones de la Corte Constitucional que han reconocido derechos a las personas LGBT continúan formando parte del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, esto no significa que la decisión carezca de relevancia; la participación en mecanismos internacionales puede tener funciones diplomáticas y políticas, permite coordinar posiciones, compartir experiencias, desarrollar cooperación y establecer compromisos conjuntos, en el caso de la ERC, Colombia había asumido incluso una función de liderazgo como copresidenta, por ello, la salida puede analizarse como un cambio en la política exterior y en la participación internacional de Colombia en materia de derechos LGBTIQ+, sin concluir automáticamente que exista una eliminación de derechos dentro del ordenamiento jurídico nacional.
El debate entre soberanía y obligaciones internacionales
La discusión plantea un problema clásico del derecho internacional y constitucional que podemos definir como la relación entre la autonomía del Estado para determinar sus políticas y las obligaciones internacionales que voluntariamente ha adquirido.
Los Estados poseen competencias para establecer sus relaciones exteriores y determinar las prioridades de sus gobiernos, sin embargo, esa capacidad no significa que puedan desconocer las obligaciones internacionales de derechos humanos que continúan vigentes. En el caso colombiano, esta relación se encuentra expresamente conectada con el artículo 93 de la Constitución, que establece la relevancia de los tratados de derechos humanos dentro del orden interno.
Por esta razón, el debate jurídico no consiste simplemente en determinar si Colombia debía o no permanecer dentro de la Coalición, la cuestión más profunda es determinar cómo debe armonizarse una decisión de política exterior con los deberes constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de los derechos humanos.
Las consecuencias de una nueva política exterior
La salida de Colombia de la Coalición por la Igualdad de Derechos representa un cambio en la posición internacional que el país había adoptado en diciembre de 2024, cuando ingresó como miembro número 45 y asumió la copresidencia junto con España.
El Gobierno actual ha presentado la decisión como una cuestión de priorización de la política exterior y ha sostenido que los derechos de las personas LGBTIQ+ permanecen protegidos dentro del ordenamiento colombiano, las instituciones de derechos humanos, por su parte, han enfatizado que la salida no debe afectar las obligaciones permanentes de igualdad y no discriminación.
Así el verdadero alcance de la decisión no puede medirse únicamente por la pertenencia formal de Colombia a una coalición, también será relevante observar cómo evoluciona la política pública nacional, la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la actuación de las instituciones y la posición internacional del Estado en materia de diversidad sexual y de género.
Conclusión
La salida de Colombia de la Coalición por la Igualdad de Derechos constituye un acontecimiento relevante para analizar la relación entre política exterior, Constitución y derechos humanos, no solamente se trata, jurídicamente, de la eliminación automática de las garantías que protegen a las personas LGBT, pues la pertenencia a la Coalición no constituye la fuente de esas garantías.
El ordenamiento colombiano mantiene como pilares la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación, a estos principios se suman los compromisos internacionales adquiridos por Colombia mediante tratados de derechos humanos, cuya aplicación encuentra respaldo en el artículo 93 constitucional.
Sin embargo, la decisión sí representa un cambio en la participación internacional del país, Colombia pasó, en diciembre de 2024, de incorporarse a la Coalición como miembro número 45 y asumir su copresidencia, a retirarse de ella menos de dos años después, por ello el debate que deja esta decisión no puede reducirse a la pregunta de si Colombia “protege” o “no protege” a las personas LGBT, la cuestión jurídica y política es más amplia, cómo debe actuar un Estado que mientras redefine sus prioridades internacionales, continúa sujeto a obligaciones constitucionales e internacionales de igualdad y no discriminación.
El retiro de una coalición puede modificar la manera en que un Estado participa en la cooperación internacional, pero no borra los derechos que la Constitución y los tratados reconocen. El alcance definitivo de esta decisión dependerá en buena medida de que la modificación de la política exterior permanezca acompañada por el respeto efectivo de las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.