Los Mártires de Chicago fue un grupo de sindicalistas que inició protestas laborales el 1 de mayo de 1886 en Chicago, Estados Unidos, para obtener mejoras laborales, siendo su principal demanda la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas.
El 4 de mayo de 1886, durante una de las manifestaciones en Haymarket Square, un ciudadano lanzó una bomba a los oficiales de policía que intentaban disolver el acto. Este evento, conocido como la Revuelta de Haymarket o Masacre de Haymarket, desembocó en un juicio hacia los sindicalistas. Como resultado, cinco de ellos fueron condenados a muerte (uno de ellos se suicidó antes de ser ejecutado) y tres fueron recluidos.
En su honor, en 1889, el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional instituyó el 1 de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores. Esta fecha se celebra en más de 80 países como un símbolo de la lucha por la justicia social y la reivindicación de los derechos laborales, siendo día festivo oficial y no laborable.
El artículo 123 constitucional consagra los derechos y garantías laborales, y el artículo 1, los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte.
La Ley Federal del Trabajo detalla los derechos a un salario justo, a una jornada de trabajo digna y adecuada que no exceda las 8 horas diarias, a unas vacaciones y días de descanso pagados, derecho al aguinaldo y la prima vacacional, a la seguridad social, lo que les brinda protección en caso de accidentes laborales, enfermedades, jubilación, entre otros. Protección contra la discriminación y el acoso para no ser discriminados por su género, raza, religión u orientación sexual. Además, prohíben el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo.
Existen varias instituciones a nivel mundial que protegen los derechos de los trabajadores, entre las que destacan: Organización Internacional del Trabajo (OIT): esta agencia de las Naciones Unidas se dedica a promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social. Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados (ACNUR): aunque su enfoque principal es la protección de los refugiados, también trabaja para garantizar los derechos laborales de los refugiados. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT): esta organización lucha contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y todas las demás formas de violencia. Aunque su enfoque no es exclusivamente laboral, su trabajo es relevante para los trabajadores en situaciones de explotación extrema.
En México, con la implementación del trabajo remoto o home office debido a la pandemia de covid-19, se establecieron nuevas obligaciones para los patrones en la Ley Federal del Trabajo, las más sobresalientes son: proporcionar las herramientas necesarias para el trabajo, como una silla ergonómica, computadora, impresora, tinta y cualquier otra herramienta necesaria; deben cubrir los costos proporcionales al consumo de internet y energía eléctrica.
Una vez cumplida la jornada laboral, los trabajadores tienen derecho a la desconexión, además, deben contar con un espacio adecuado y seguro para trabajar en su hogar, con condiciones de iluminación, ventilación y aislamiento de ruido. Son algunas de las obligaciones que los patrones deben cumplir cuando sus trabajadores realizan el trabajo desde casa.
La Norma Oficial Mexicana (NOM-035) protege derechos específicos relacionados con los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, que pueden incluir condiciones peligrosas e inseguras, cargas de trabajo que exceden la capacidad del empleado, falta de control sobre el trabajo, jornadas de trabajo superiores a las previstas en la ley en la materia, rotación de turnos que incluyan turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso, interferencia en la relación trabajo-familia, liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.
Tenemos un andamiaje jurídico sólido que protege a los trabajadores, hagámoslo realidad. ¿O no?, estimado lector.