{"id":3893,"date":"2026-09-25T20:17:52","date_gmt":"2026-09-26T02:17:52","guid":{"rendered":"https:\/\/pulsociudadano.network\/?p=3893"},"modified":"2026-09-25T20:20:09","modified_gmt":"2026-09-26T02:20:09","slug":"colombia-frente-a-su-salida-de-la-coalicion-por-la-igualdad-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/2026\/09\/25\/colombia-frente-a-su-salida-de-la-coalicion-por-la-igualdad-de-derechos\/","title":{"rendered":"COLOMBIA FRENTE A SU SALIDA DE LA COALICI\u00d3N POR LA IGUALDAD DE DERECHOS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>COLOMBIA FRENTE A SU SALIDA DE LA COALICI\u00d3N POR LA IGUALDAD DE DERECHOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/author\/alcerreca-ferreira-valentina\/\"><\/a>El 17 de septiembre de 2026, Colombia anunci\u00f3 oficialmente su retiro de la <strong>Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos (Equal Rights Coalition, ERC)<\/strong>, un alianza internacional integrada por Estados y organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo es promover y proteger los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queer (LGBTIQ+). La decisi\u00f3n adquiri\u00f3 especial relevancia debido a que Colombia no solamente era miembro de esta iniciativa, sino que ejerc\u00eda su copresidencia junto con Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anuncio abri\u00f3 un debate que trasciende la permanencia o no dentro de una organizaci\u00f3n internacional. La cuesti\u00f3n central consiste en determinar hasta qu\u00e9 punto un Estado puede modificar sus prioridades de pol\u00edtica exterior sin que ello afecte los compromisos constitucionales e internacionales que ha adquirido en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Canciller\u00eda colombiana explic\u00f3 que la decisi\u00f3n fue adoptada despu\u00e9s de una revisi\u00f3n de las prioridades de la pol\u00edtica exterior y que la participaci\u00f3n en la Coalici\u00f3n \u201cno era prioritaria\u201d, adem\u00e1s, el gobierno afirm\u00f3 que el retiro no implica una afectaci\u00f3n de los derechos de las personas LGBTIQ+, debido a que Colombia mantiene un marco constitucional, legal y jurisprudencial que protege a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que la salida no puede significar una reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n de las personas LGBTIQ+ ni de los est\u00e1ndares de igualdad y no discriminaci\u00f3n que obligan al Estado colombiano. Para la entidad, el Gobierno tiene facultades para establecer sus prioridades de pol\u00edtica exterior, pero estas deben guardar correspondencia con las obligaciones constitucionales e internacionales permanentes de Colombia en materia de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acontecimiento, por tanto, plantea una discusi\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica de especial importancia que nos hace cuestionarnos \u00bfqu\u00e9 cambia realmente cuando Colombia abandona un mecanismo internacional dedicado a la promoci\u00f3n de los derechos LGBT y qu\u00e9 obligaciones permanecen vigentes pese a esa decisi\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Equal Rights Coalition fue creada en 2016 como un mecanismo internacional de cooperaci\u00f3n entre Estados y organizaciones de la sociedad civil, su finalidad es promover acciones relacionadas con los derechos de las personas LGBTIQ+ mediante diferentes \u00e1reas de trabajo, entre ellas la diplomacia internacional, la legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas, la coordinaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n, la protecci\u00f3n humanitaria y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colombia ingres\u00f3 formalmente a la Coalici\u00f3n el 17 de diciembre de 2024, durante la conferencia celebrada en Berl\u00edn, convirti\u00e9ndose en su Estado miembro n\u00famero 45, en ese momento, el pa\u00eds asumi\u00f3 junto con Espa\u00f1a la copresidencia por un periodo de dos a\u00f1os; la representaci\u00f3n de la sociedad civil colombiana correspond\u00eda a Caribe Afirmativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incorporaci\u00f3n fue presentada por la entonces Canciller\u00eda como parte de la pol\u00edtica colombiana de derechos humanos y de la Pol\u00edtica Exterior Feminista. El Gobierno de ese momento sostuvo que la participaci\u00f3n permitir\u00eda fortalecer el liderazgo internacional de Colombia en asuntos relacionados con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La salida anunciada en septiembre de 2026 ocurri\u00f3 antes de que terminara el periodo de copresidencia que Colombia hab\u00eda asumido; la decisi\u00f3n representa un cambio respecto de la posici\u00f3n internacional que el pa\u00eds hab\u00eda adoptado apenas dos a\u00f1os antes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 exactamente Colombia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n del Gobierno colombiano fue retirarse de la Coalici\u00f3n, con efectos a partir del 17 de septiembre de 2026, la Canciller\u00eda comunic\u00f3 formalmente la determinaci\u00f3n al Comit\u00e9 Ejecutivo de la organizaci\u00f3n y al Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La explicaci\u00f3n oficial no se\u00f1al\u00f3 la modificaci\u00f3n de las normas nacionales que protegen a las personas LGBT como motivo de la decisi\u00f3n, por el contrario, el viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protecci\u00f3n Internacional, Pedro Agust\u00edn Roa, sostuvo que la participaci\u00f3n en la Coalici\u00f3n no constitu\u00eda una prioridad para la actual administraci\u00f3n y que la salida no significaba un retroceso en los derechos de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distinci\u00f3n es jur\u00eddicamente importante ya que una coalici\u00f3n internacional de cooperaci\u00f3n no equivale a un tratado de derechos humanos<strong>,&nbsp;<\/strong>por ello la salida de Colombia de la ERC no elimina por s\u00ed misma las obligaciones que el Estado tiene bajo su Constituci\u00f3n, las leyes nacionales y los tratados internacionales que ha ratificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia surge alrededor del significado pol\u00edtico e institucional de abandonar un mecanismo cuya finalidad es precisamente fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en materia de igualdad y derechos de las personas LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Constituci\u00f3n colombiana y el principio de igualdad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender los l\u00edmites jur\u00eddicos de cualquier pol\u00edtica estatal relacionada con esta materia es necesario acudir a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, tienen derecho a recibir la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminaci\u00f3n, adem\u00e1s, establece que el Estado debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, esta disposici\u00f3n constituye uno de los principales fundamentos constitucionales para la protecci\u00f3n de las personas LGBT en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A ello se suma el art\u00edculo 1 constitucional, que define a Colombia como un Estado social de derecho fundado, entre otros principios, en la dignidad humana y el pluralismo. El art\u00edculo 16 reconoce el libre desarrollo de la personalidad, mientras que el art\u00edculo 93 establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia deben ser considerados para la interpretaci\u00f3n de los derechos y deberes establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n, la pol\u00edtica exterior no puede analizarse de manera completamente separada del sistema constitucional, el Estado puede determinar sus relaciones internacionales y sus prioridades diplom\u00e1ticas, pero sus decisiones deben desarrollarse dentro del marco establecido por la Constituci\u00f3n y por las obligaciones internacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El papel de la Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas LGBT en Colombia tampoco comenz\u00f3 con la creaci\u00f3n de la Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, la Corte Constitucional ha construido una importante l\u00ednea jurisprudencial relacionada con la igualdad y la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los precedentes fundamentales es la Sentencia C-075 de 2007, mediante la cual la Corte extendi\u00f3 a las parejas del mismo sexo el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n patrimonial previsto para las uniones maritales de hecho. La Corte consider\u00f3 que la orientaci\u00f3n sexual constituye un criterio respecto del cual las diferencias de trato requieren una justificaci\u00f3n constitucional suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, la Sentencia C-029 de 2009 ampli\u00f3 la aplicaci\u00f3n de diferentes disposiciones legales a las parejas del mismo sexo cuando se encontraban en condiciones equivalentes a las parejas heterosexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos precedentes fueron parte de una evoluci\u00f3n posterior que incluy\u00f3 el reconocimiento de derechos relacionados con la seguridad social, la familia, el matrimonio y la adopci\u00f3n. La propia Corte ha reiterado en decisiones recientes que la Constituci\u00f3n protege a las familias conformadas por parejas del mismo sexo y que la orientaci\u00f3n sexual no puede utilizarse como fundamento para establecer discriminaciones contrarias al orden constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la salida de Colombia de la ERC no modifica por s\u00ed misma esta jurisprudencia ya que Las sentencias de la Corte Constitucional contin\u00faan formandoparte del ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El derecho internacional de los derechos humanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo elemento fundamental para analizar la decisi\u00f3n colombiana es el derecho internacional; Colombia es parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que establece obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos sin discriminaci\u00f3n y reconoce la igualdad ante la ley. El art\u00edculo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n establece, en su art\u00edculo 1.1, la obligaci\u00f3n de los Estados de respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella sin discriminaci\u00f3n, el sistema interamericano ha desarrollado estos principios en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relevancia de estos instrumentos para Colombia se encuentra tambi\u00e9n en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, esta norma dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso tienen una posici\u00f3n especial dentro del orden constitucional y que los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con dichos tratados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, una decisi\u00f3n administrativa o diplom\u00e1tica de retirarse de una coalici\u00f3n internacional no puede confundirse con la denuncia o terminaci\u00f3n de un tratado internacional de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La dimensi\u00f3n internacional de la igualdad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n internacional de los derechos LGBT tampoco depende exclusivamente de pertenecer a la Equal Rights Coalition, el sistema internacional de derechos humanos ha desarrollado progresivamente est\u00e1ndares relacionados con la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo relevante es el caso X vs. Colombia, examinado por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el caso abord\u00f3 cuestiones relacionadas con discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, igualdad ante la ley y derechos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha desarrollado est\u00e1ndares espec\u00edficos sobre orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y protecci\u00f3n de los v\u00ednculos familiares, por lo tanto, el retiro de la ERC debe entenderse dentro de un sistema internacional mucho m\u00e1s amplio, Colombia contin\u00faa vinculada por los instrumentos internacionales que ha ratificado y por las obligaciones que de ellos se derivan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las distintas posiciones frente a la decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n del Gobierno produjo respuestas diferentes, desde la Canciller\u00eda, la posici\u00f3n oficial es que la salida responde a una revisi\u00f3n de las prioridades de pol\u00edtica exterior y que no representa una modificaci\u00f3n de los derechos reconocidos a las personas LGBTIQ+ en Colombia, el Gobierno destaca la existencia de garant\u00edas constitucionales, legislaci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 preocupaci\u00f3n por los posibles efectos institucionales de la decisi\u00f3n ya que la entidad no afirm\u00f3 que la salida de la Coalici\u00f3n elimine derechos, sino que advirti\u00f3 que esta no debe traducirse directa o indirectamente en un debilitamiento de los est\u00e1ndares de igualdad y no discriminaci\u00f3n, tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el alcance y los fundamentos de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, Caribe Afirmativo, organizaci\u00f3n que participaba en la copresidencia de la sociedad civil de la Coalici\u00f3n, cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n y pidi\u00f3 al Gobierno explicar las razones del retiro y precisar cu\u00e1l ser\u00e1 la posici\u00f3n de Colombia frente a los compromisos y espacios de participaci\u00f3n relacionados con esta agenda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas posiciones permiten distinguir entre dos cuestiones diferentes, por un lado, la legalidad y facultad del Gobierno para definir sus prioridades de pol\u00edtica exterior y, por otro, los efectos pol\u00edticos e institucionales que una decisi\u00f3n de esta naturaleza puede producir en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos LGBT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfSe dejaron de proteger los derechos LGBT en Colombia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta jur\u00eddica requiere precisi\u00f3n, no podemos afirmar que Colombia haya dejado de proteger jur\u00eddicamente a las personas LGBT por el solo hecho de retirarse de la Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos, ya que la Constituci\u00f3n contin\u00faa reconociendo la igualdad y la dignidad humana, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia contin\u00faan vigentes y las decisiones de la Corte Constitucional que han reconocido derechos a las personas LGBT contin\u00faan formando parte del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, esto no significa que la decisi\u00f3n carezca de relevancia; la participaci\u00f3n en mecanismos internacionales puede tener funciones diplom\u00e1ticas y pol\u00edticas, permite coordinar posiciones, compartir experiencias, desarrollar cooperaci\u00f3n y establecer compromisos conjuntos, en el caso de la ERC, Colombia hab\u00eda asumido incluso una funci\u00f3n de liderazgo como copresidenta, por ello, la salida puede analizarse como un cambio en la pol\u00edtica exterior y en la participaci\u00f3n internacional de Colombia en materia de derechos LGBTIQ+, sin concluir autom\u00e1ticamente que exista una eliminaci\u00f3n de derechos dentro del ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El debate entre soberan\u00eda y obligaciones internacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n plantea un problema cl\u00e1sico del derecho internacional y constitucional que podemos definir como la relaci\u00f3n entre la autonom\u00eda del Estado para determinar sus pol\u00edticas y las obligaciones internacionales que voluntariamente ha adquirido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados poseen competencias para establecer sus relaciones exteriores y determinar las prioridades de sus gobiernos, sin embargo, esa capacidad no significa que puedan desconocer las obligaciones internacionales de derechos humanos que contin\u00faan vigentes. En el caso colombiano, esta relaci\u00f3n se encuentra expresamente conectada con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, que establece la relevancia de los tratados de derechos humanos dentro del orden interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n, el debate jur\u00eddico no consiste simplemente en determinar si Colombia deb\u00eda o no permanecer dentro de la Coalici\u00f3n, la cuesti\u00f3n m\u00e1s profunda es determinar c\u00f3mo debe armonizarse una decisi\u00f3n de pol\u00edtica exterior con los deberes constitucionales de igualdad, no discriminaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las consecuencias de una nueva pol\u00edtica exterior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La salida de Colombia de la Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos representa un cambio en la posici\u00f3n internacional que el pa\u00eds hab\u00eda adoptado en diciembre de 2024, cuando ingres\u00f3 como miembro n\u00famero 45 y asumi\u00f3 la copresidencia junto con Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno actual ha presentado la decisi\u00f3n como una cuesti\u00f3n de priorizaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y ha sostenido que los derechos de las personas LGBTIQ+ permanecen protegidos dentro del ordenamiento colombiano, las instituciones de derechos humanos, por su parte, han enfatizado que la salida no debe afectar las obligaciones permanentes de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed el verdadero alcance de la decisi\u00f3n no puede medirse \u00fanicamente por la pertenencia formal de Colombia a una coalici\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 relevante observar c\u00f3mo evoluciona la pol\u00edtica p\u00fablica nacional, la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil, la actuaci\u00f3n de las instituciones y la posici\u00f3n internacional del Estado en materia de diversidad sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La salida de Colombia de la Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos constituye un acontecimiento relevante para analizar la relaci\u00f3n entre pol\u00edtica exterior, Constituci\u00f3n y derechos humanos, no solamente se trata, jur\u00eddicamente, de la eliminaci\u00f3n autom\u00e1tica de las garant\u00edas que protegen a las personas LGBT, pues la pertenencia a la Coalici\u00f3n no constituye la fuente de esas garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ordenamiento colombiano mantiene como pilares la dignidad humana, la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, a estos principios se suman los compromisos internacionales adquiridos por Colombia mediante tratados de derechos humanos, cuya aplicaci\u00f3n encuentra respaldo en el art\u00edculo 93 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la decisi\u00f3n s\u00ed representa un cambio en la participaci\u00f3n internacional del pa\u00eds, Colombia pas\u00f3, en diciembre de 2024, de incorporarse a la Coalici\u00f3n como miembro n\u00famero 45 y asumir su copresidencia, a retirarse de ella menos de dos a\u00f1os despu\u00e9s, por ello el debate que deja esta decisi\u00f3n no puede reducirse a la pregunta de si Colombia \u201cprotege\u201d o \u201cno protege\u201d a las personas LGBT, la cuesti\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica es m\u00e1s amplia, c\u00f3mo debe actuar un Estado que mientras redefine sus prioridades internacionales, contin\u00faa sujeto a obligaciones constitucionales e internacionales de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El retiro de una coalici\u00f3n puede modificar la manera en que un Estado participa en la cooperaci\u00f3n internacional, pero no borra los derechos que la Constituci\u00f3n y los tratados reconocen. El alcance definitivo de esta decisi\u00f3n depender\u00e1 en buena medida de que la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior permanezca acompa\u00f1ada por el respeto efectivo de las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COLOMBIA FRENTE A SU SALIDA DE LA COALICI\u00d3N POR LA IGUALDAD DE DERECHOS El 17 de septiembre de 2026, Colombia anunci\u00f3 oficialmente su retiro de la Coalici\u00f3n por la Igualdad de Derechos (Equal Rights Coalition, ERC), un alianza internacional integrada por Estados y organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo es promover y proteger los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3895,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_ppma_block_editor_authors":"{\"authors\":[117],\"author_categories\":{\"117\":\"1\"},\"fallback_author_user\":\"6\",\"ppma_author_box_select\":\"\",\"selected_authors\":[{\"id\":117,\"display_name\":\"Alcerreca Ferreira Valentina\",\"is_guest\":1,\"category_id\":\"1\"}]}"},"categories":[12,37],"tags":[119,120,121],"ppma_author":[117],"class_list":["post-3893","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacional","category-opinion","tag-colombia","tag-derechos-humanos","tag-lgbtiq"],"authors":[{"term_id":117,"user_id":0,"is_guest":1,"slug":"alcerreca-ferreira-valentina","display_name":"Alcerreca Ferreira Valentina","avatar_url":{"url":"https:\/\/pulsociudadano.network\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-03-at-5.03.28-PM.jpeg","url2x":"https:\/\/pulsociudadano.network\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-03-at-5.03.28-PM.jpeg"},"author_category":"1","user_url":"","last_name":"","first_name":"","job_title":"","description":""}],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3893"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3896,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3893\/revisions\/3896"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3893"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/pulsociudadano.network\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/ppma_author?post=3893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}