Hace unos días –bajo el auspicio del Senado de la República– tuvo verificativo la celebración de la llamada Cumbre Mundial del Conocimiento. Entre los temas desarrollados, correspondió a quien estas líneas escribe disertar sobre el tema Avances de la regulación de la Inteligencia Artificial en México.
Dentro de la Academia existen voces autorizadas que pugnan porque exista una ley que proteja derechos y establezca límites éticos, ante un avance sin freno de la IA; y bajo el argumento de que su ausencia “permite actos de injusticia tolerada y se trata de una tiranía disfrazada de eficiencia”.
En la Unión Europea se promulgó el AI Act, que fue el primer marco legal integral mundial para tratar de regularla, utilizando un enfoque basado en riesgo, que clasifica aplicaciones y establece requisitos según su nivel de peligrosidad.
Los europeos no están tan seguros de que regular a la IA les esté proporcionando buenos resultados y tampoco saben si la legislación los está dejando rezagados en diversos campos de competencia comercial y tecnológica.
En EU, aunque aún no hay leyes federales, existen referentes estatales: la Texas Senate Bill 20, conocida como la Stopping AI-Generated Child Pornography Act (Ley para Detener la Pornografía Infantil Generada por IA); o la Ley Elvis, que protege contra la creación no autorizada de imágenes, sonidos y videos manipulados mediante inteligencia artificial.
En Canadá, desde 2022, hay una iniciativa llamada Ley de Inteligencia Artificial y Datos de Canadá (AIDA), que sigue en análisis y aún no ha sido promulgada.
En México –entre 2020 y 2024– se han presentado alrededor de 58 proyectos de iniciativas de ley relacionados con la IA, aunque ninguna ha sido aprobada hasta la fecha. Pero hay que considerar que antes se deberá reformar la Constitución para darle facultades expresas al Congreso para legislar en la materia.
Esta falta de regulación no es limitativa a nuestro país. La OCDE calcula que para 2023 los gobiernos de los países miembros habían presentado más de mil iniciativas intentando regular a la IA.
En tanto suceda algo, dicha Organización ha emitido cinco recomendaciones para el manejo de la IA: invertir en investigación y desarrollo; fomentar un ecosistema inclusivo que la habilite; dar forma a un entorno de gobernanza y política interoperable; fomentar la capacitación humana y prepararla para la transformación del mercado laboral y como mantener la cooperación internacional para conformar una IA confiable.
Respecto de la conveniencia a legislar a nivel nacional sobre esta materia, señalamos que conviene considerar –entre otros– los siguientes aspectos:
– El desarrollo y evolución de la IA se está dando a pasos agigantados; y, por lo tanto, la legislación puede quedar en obsolescencia de manera muy rápida.
– Todas las grandes empresas tecnológicas que la generan son extranjeras y siempre se han negado a vigilar y a regular los contenidos.
– El diseño de códigos depende de un puñado de expertos. Se calcula que el avance y el control de la inteligencia artificial generativa están en manos de sólo los “200 Principales”.
– Los algoritmos son creación humana y responden a los criterios de quienes los crean. La soberanía de los datos les corresponde a sus generadores.
– Tener en cuenta la complejidad de la brecha digital que tienen las diferentes zonas del país.
En conclusión, una legislación inadecuada puede generar corrupción y un freno a la utilización de los avances futuros de la IA.
Como Corolario, la frase de Yuval Noah Harari: “La IA no es una herramienta, es un agente”.